CONSUMO
(DOGC. núm. 5677, de 23 de julio de 2010)
La presente Ley tiene por objeto garantizar la defensa y la protección de los derechos de las personas consumidoras y establecer, en el ámbito territorial de Cataluña, los principios y normas que deben regirlas para mejorar la calidad de vida de las personas consumidoras.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
(DOGC. núm. 5676, de 22 de julio de 2010)
En el marco del derecho fundamental a la libertad religiosa, y con la finalidad de garantizar la aplicación real y efectiva del derecho de las iglesias, las confesiones y las comunidades religiosas a establecer centros de culto, este reglamento tiene por objeto fijar el régimen jurídico de la apertura de los centros de culto de concurrencia pública.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS
(BOC. núm. 143, de 22 de julio de 2010)
El nuevo Reglamento presenta, como novedad más importante, que en un solo texto se aglutina el contenido básico de los anteriores Reglamentos Orgánicos de los centros docentes, de modo que sustituye al Decreto por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas de educación infantil y de los colegios de educación primaria, al Decreto por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los institutos de educación secundaria y al Decreto por el que se regula la creación de los centros de educación obligatoria de la Comunidad Autónoma de Canarias y se aprueba su Reglamento Orgánico.
INSPECCIÓN TRIBUTARIA
(DOGC núm. 5675, de 21 de julio de 2010)
La experiencia alcanzada en los dos años de existencia de la Agencia Tributaria de Cataluña en el desarrollo de las actuaciones inspectoras, así como la continúa mejora de los procedimientos de aplicación de los tributos hacen aconsejable dotar en los órganos de inspección de unos modelos de acta que basándose en los anteriormente utilizados se adecuen a las actuales exigencias.
COOPERACIÓN INTERNACIONAL
(DOCV núm. 6315, de 21 de julio de 2010)
Teniendo presente el marco estatal establecido en el Estatuto de los Cooperantes y el marco autonómico determinado por la Ley 6/2007, el presente texto concreta, complementa y desarrolla los aspectos recogidos en la normativa estatal.
JUEGOS DE AZAR
(BORM núm. 165, de 20 de julio de 2010)
Se incorpora como tal el bingo electrónico en sus modalidades de bingo electrónico, propiamente dicho, y el bingo automático, en las que el juego se desarrolla con cartones electrónicos y la participación de los jugadores se realiza mediante máquinas o aparatos que asignan automáticamente los números que determinan los premios que se observan y controlan mediante terminales con pantallas de video.
ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
(BOA núm. 141, de 20 de julio de 2010)
El objeto del reglamento que se aprueba con este Decreto es doble: de una parte, se trata de desarrollar las previsiones legales relativas a la composición, organización y régimen de funcionamiento del Consejo, y de otra, de enumerar las competencias que corresponde a dicho órgano.
ACUERDOS INTERNACIONALES
(BOE. núm. 174, de 19 de julio de 2010)
Los nacionales de la República del Senegal, titulares de pasaporte diplomático senegalés, válido y en vigor, podrán entrar sin visado en el territorio del Reino de España para estancias de un máximo de 90 días (tres meses) en un período de 180 días (seis meses), siempre que no ejerzan una actividad remunerada durante su estancia, excluida la efectuada con fines de acreditación.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
(DOGC. núm. 5672, de 16 de julio de 2010)
El objeto de la presente Ley es establecer el marco normativo que rige la industria cinematográfica y audiovisual en lo relativo, entre otros, a la producción, distribución, comercialización y exhibición de obras cinematográficas y audiovisuales; a los aspectos relacionados con el fomento, la preservación y la difusión del patrimonio cinematográfico, y al fomento de la oferta cinematográfica original, doblada y subtitulada en catalán.
PROTECCIÓN CIVIL
(BOE núm. 171, de 15 de julio de 2010)
En su texto se ha tenido en cuenta la reciente creación de los Comités de Autoridades Competentes en las demarcaciones con cuencas intercomunitarias y la normativa existente en materia de Protección Civil, procurando su coordinación con los nuevos planes de gestión del riesgo de inundación.
CENTRALES NUCLEARES